Artículo 45. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 45. Devengo.



    1. Las tasas se devengarán cuando se solicite  la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el  visado.

    En el caso de las Comunidades Autónomas que  tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de  trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas.

    2. En los casos de autorización de residencia y  trabajo por cuenta ajena a favor de trabajadores de servicio doméstico  de carácter parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en  el momento de afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad  Social.

    3. En los casos de renovación de la autorización  de residencia y trabajo por cuenta ajena, en ausencia de empleador, y  cuando se trate de trabajadores de servicio doméstico de carácter  parcial o discontinuo, el devengo de la tasa se producirá en el momento  de alta del trabajador en la Seguridad Social.

    4. El importe de las tasas se establecerá por  orden ministerial de los departamentos competentes. Cuando las  Comunidades Autónomas tengan traspasadas las competencias en materia de  autorización inicial de trabajo, éstas se regirán por la legislación  correspondiente.

    Se modifica por el art. único .50 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009.

    Se modifica por el art. 1.23 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se añade por el art. 1.38 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Redactado conforme a la corrección de errores a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


Siguiente: Artículo 46. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos