Artículo 44. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 44.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los  Registros de los Juzgados y Salas de lo Social.

    2. Cuando las Oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un  proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal  recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de  forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y  quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de la  fecha en que se hicieren, los escritos y documentos podrán enviarse por  aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su presentación que  proceda, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo  135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    
    Se modifica por la disposición final 6.2.1º de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.


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