Artículo 40. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 40.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    La tramitación del incidente de acumulación no suspenderá la de las  ejecuciones afectadas, salvo las actuaciones relativas al pago a los  ejecutantes de las cantidades obtenidas con posterioridad al  planteamiento de dicho incidente.

    
    Se modifica por el art. 10.25 de la Ley 13/2009, de 13 de noviembre.


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