Artículo 4. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 4. Derecho a la documentación.



    1. Los extranjeros que se encuentren en  territorio español tienen el derecho y el deber de conservar la  documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades  competentes del país de origen o de procedencia, así como la que  acredite su situación en España.

    2. Todos los extranjeros a los que se haya  expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un  período superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de  extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes  desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización,  respectivamente. Estarán exceptuados de dicha obligación los titulares  de un visado de residencia y trabajo de temporada.

    Reglamentariamente se desarrollarán los  supuestos en que se podrá obtener dicha tarjeta de identidad cuando se  haya concedido una autorización para permanecer en España por un periodo  no superior a seis meses.

    3. Los extranjeros no podrán ser privados de su  documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en  esta Ley Orgánica y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre  Protección de la Seguridad Ciudadana.

    Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se añade un nuevo apartado 2, y se reenumera el anterior apartado 2 como 3, por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.


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