Artículo 33. Extinción de la prórroga de estancia.
Redacción válida hasta el 19 de mayo de 2025, por la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La vigencia de la prórroga de estancia se extinguirá por las siguientes causas: a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida. b) Hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I.
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