Artículo 34. Prórroga del visado de estancia de corta duración.
 Redacción válida hasta el 19 de mayo de 2025, por la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.    1. La prórroga de un visado expedido se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.    2. Será competente para la tramitación del procedimiento de prórroga del visado la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero. La prórroga concedida se plasmará en una etiqueta de visado que se expedirá en las unidades policiales que determine la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.    3. La prórroga del visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, los Delegados del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.    4. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios será competente para prorrogar los visados de estancia de corta duración expedidos a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio por razones de cortesía internacional.
 Redacción válida hasta el 19 de mayo de 2025, por la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.    1. La prórroga de un visado expedido se llevará a cabo según lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.    2. Será competente para la tramitación del procedimiento de prórroga del visado la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero. La prórroga concedida se plasmará en una etiqueta de visado que se expedirá en las unidades policiales que determine la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.    3. La prórroga del visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, los Delegados del Gobierno en Comunidades Autónomas uniprovinciales y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.    4. La Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios será competente para prorrogar los visados de estancia de corta duración expedidos a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o de servicio por razones de cortesía internacional.
            
          Siguiente: Artículo 35 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
 
          
 
          






