Artículo 3. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social

Artículo 3. De la función inspectora.



Redacción válida hasta 22.07.15, según Ley 23/2015.

    La función inspectora, que será desempeñada en su integridad por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en los términos establecidos respecto de estos últimos en el artículo 8, comprende los siguientes cometidos:

    1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de los convenios colectivos, en los siguientes ámbitos:

    1.1 Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.

    1.1.1 Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.

    1.1.2 Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas.

    1.2 Prevención de riesgos laborales.

    1.2.1 Normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.

    1.3 Sistema de Seguridad Social.

    1.3.1 Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.

    1.3.2 Normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como de los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, además de cualesquiera modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo.

    1.3.3 Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social.

    1.3.4 El ejercicio de la inspección por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con el artículo 5.2, apartado d), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    1.4 Empleo y migraciones.

    1.4.1 Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo.

    1.4.2 Emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

    1.4.3 Normas en materia de formación profesional ocupacional y continua, excepto cuando la legislación autonómica disponga otras fórmulas de inspección en la materia.

    1.4.4 Normas en materia de empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el empleo.

    1.5 Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, las relativas a cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como a las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la respectiva legislación autonómica disponga lo contrario y en su ámbito de aplicación.

    2. De asistencia técnica.

    2.1 Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.

    2.2 Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.

    2.3 Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.

    2.4 Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.

    3. De arbitraje, conciliación y mediación.

    3.1 La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea aceptada por las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.

    3.2 El arbitraje, a petición de las partes, en conflictos laborales y huelgas, u otros que expresamente se soliciten.

    3.3 La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y asesoramiento, si lo solicitan cualesquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que ostenta la titularidad de dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.

Legislación



Ley Inspección de Trabajo y S.S Art. 8 Ley 42/1997 De las funciones de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social
Ley General Seguridad Social Art. 5 R.D.L. 1/1994 Competencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de otros Departamentos Ministeriales    


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