Artículo 27. Convenio especial para deportistas de alto nivel.
1. Los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años que, en razón de su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen no estén ya incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, podrán solicitar su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante la suscripción de un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. 2. Este convenio especial se sujetará a las particularidades establecidas en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en el capítulo I de esta orden. Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre.Siguiente: Artículo 28. Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial en el Sistema de Seguridad Social
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