Artículo 27. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 27. Expedición del visado.



    1. El visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y  Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que  se contemplen reglamentariamente o en los supuestos en los que el Estado  español, de acuerdo con la normativa comunitaria sobre la materia, haya  acordado su representación con otro Estado miembro de la Unión Europea  en materia de visados de tránsito o estancia.

    2. La concesión del visado:

    a) Habilitará al extranjero para presentarse en  un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.

    b) Habilitará al extranjero, una vez se ha  efectuado la entrada en territorio español, a permanecer en España en la  situación para la que hubiese sido expedido, sin perjuicio de la  obligatoriedad de obtener, en su caso, la tarjeta de identidad de  extranjero.

    3. Reglamentariamente se establecerá la normativa  específica del procedimiento de concesión y expedición de visados,  conforme a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley  30/1992, de 26 de noviembre. En dicho procedimiento podrá requerirse la  comparecencia personal del solicitante.

    4. El ejercicio de la potestad de otorgamiento o  denegación de visados se sujetará a los compromisos internacionales  vigentes en la materia y se orientará al cumplimiento de los fines de la  política exterior del Reino de España y de otras políticas públicas  españolas o de la Unión Europea, como la política de inmigración, la  política económica y la de seguridad ciudadana.

    5. Para supuestos excepcionales podrán fijarse  por vía reglamentaria otros criterios a los que haya de someterse el  otorgamiento y denegación de visados.

    6. La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de  visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por  cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito.  Si la denegación se debe a que el solicitante del visado está incluido  en la lista de personas no admisibles prevista en el Convenio de  aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1990, se le  comunicará así de conformidad con las normas establecidas por dicho  Convenio. La resolución expresará los recursos que contra la misma  procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para  interponerlos.

    Se modifica el apartado 6 por el art. único.27 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

    Se modifica el apartado 1 por el art. único.26 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

    Se modifica el apartado 1 se añade el apartado 2, y se reenumeran los apartados 3 a 6,  por el art. 1.8 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y se reenumera por el art. 1.20 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 25.


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