Artículo 28. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 28. De la salida de España.



    1. Las salidas del territorio español podrán  realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal  y en la presente Ley. La salida de los extranjeros a los que no les sea  de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las  autoridades españolas a los efectos de control de su período de  permanencia legal en España de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999,  de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

    2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior  podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad  nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los  expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual.

    3. La salida será obligatoria en los siguientes  supuestos:

    a) Expulsión del territorio español por orden  judicial, en los casos previstos en el Código Penal.

    b) Expulsión o devolución acordadas por  resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley.

    c) Denegación administrativa de las solicitudes  formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio  español, o falta de autorización para encontrarse en España.

    d) Cumplimiento del plazo en el que un  trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de  origen en el marco de un programa de retorno voluntario

    Se modifica por el art. único .28 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

    Se modifica la letra c) del apartado 3, y se reenumera por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su numeración anterior era art. 26.


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