Artículo 265. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 265.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. No será preceptivo documentar en escritura pública el decreto de  adjudicación.

    2. Será título bastante para la inscripción el testimonio del decreto de  adjudicación, expedido por el Secretario judicial.

    
    Se modifica por el art. 10.151 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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