Artículo 266. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 266.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Las cantidades que se obtengan en favor de los ejecutantes se aplicarán, por su orden, al pago del principal, intereses y costas una vez liquidados aquéllos y tasadas éstas.

    2. Si lo hubiere aprobado previamente el Juez, el Secretario judicial  podrá anticipar al pago del principal el abono de los gastos que  necesariamente hubiere requerido la propia ejecución y el de los  acreditados por terceros obligados a prestar la colaboración  judicialmente requerida.

    
    Se modifica el apartado 2 por el art. 10.152 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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