Artículo 26. Orden TAS/2865/2003 de Convenio especial en el Sistema de Seguridad Social

Normativa
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 26. Convenios especiales para los trabajadores de temporada en períodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.



    1. Podrán suscribir convenio especial con la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena incluidos en alguno de los Regímenes del Sistema por el ejercicio de trabajos de temporada llevados a cabo en una actividad que tenga ese carácter, por el período que medie entre dos temporadas consecutivas, cuando hayan trabajado, con ingreso de las correspondientes cuotas, como tales trabajadores de temporada, al menos, durante tres años dentro de los siete inmediatamente anteriores a la fecha del cese en el trabajo de temporada.

    2. Asimismo podrán suscribir convenio especial con la Seguridad Social los trabajadores de temporada que presten servicios en empresas dedicadas a las actividades de manipulación, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y de fabricación de conservas vegetales, incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y de Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social, que causen baja en el mismo y no queden comprendidos en cualquier Régimen del Sistema de la Seguridad Social que tenga establecido con aquél cómputo recíproco de cuotas.

    2.1 Para suscribir esta modalidad de convenio especial será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    2.1.1 Solicitarlo ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma correspondiente, dentro del mes natural siguiente a aquél en el que se produjo el cese en el trabajo de temporada de que se trate, el agotamiento de la prestación económica del nivel contributivo por desempleo o el transcurso del período de sesenta días de subsidio de desempleo de trabajadores fijos discontinuos con derecho a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación.

    2.1.2 Acreditar cotizaciones como trabajador de temporada, al menos, durante tres campañas completas durante los siete años anteriores a la fecha del cese en el trabajo o del agotamiento de prestaciones por desempleo a que se refiere el párrafo anterior.

    2.2 La fecha de efectos de esta modalidad de convenio especial será la del día natural siguiente a aquél en que haya surtido efectos la baja en el Régimen General de la Seguridad Social o la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo.

    2.3 La cotización por el convenio especial será obligatoria desde la fecha de efectos del mismo y mientras se mantenga su vigencia.

    La base mensual de cotización en este convenio especial se corresponderá con la base mínima de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

    2.4 El plazo de ingreso de las cuotas relativas a esta modalidad de convenio especial será el del segundo mes natural siguiente a aquél a que corresponda su devengo.

    3. Estas modalidades de convenio especial quedarán suspendidas durante los períodos de actividad de los trabajadores de temporada que pueden suscribirlo, aplicándose, en lo no establecido en los apartados precedentes, lo dispuesto en el capítulo I de esta Orden.

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