Artículo 258. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 258.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. El tercero que invoque el dominio sobre los bienes embargados, adquirido con anterioridad a su traba, podrá pedir el levantamiento del embargo ante el órgano del orden jurisdiccional social que conozca la ejecución, que a los meros efectos prejudiciales resolverá sobre el derecho alegado, alzando en su caso el embargo.

    2. La solicitud, a la que se acompañará el título en que se funde la pretensión, deberá formularse por el tercerista con una antelación a la fecha señalada para la celebración de la primera subasta no inferior a quince días.

    3. Admitida la solicitud, se seguirá el trámite incidental regulado en esta  Ley. El Secretario judicial suspenderá las actuaciones relativas a la  liquidación de los bienes discutidos hasta la resolución del incidente.

    
    Se modifica el apartado 3 por el art. 10.147 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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