Artículo 259. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 259.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  Cuando fuere necesario tasar los bienes embargados previamente a su  realización, el Secretario judicial designará el perito tasador que  corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de  Justicia, y además o en su defecto podrá requerir la designación de  persona idónea a las entidades obligadas legalmente a asumir la  peritación.

    2. El nombramiento efectuado se pondrá en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derechos sobre los bienes a tasar para que, dentro del segundo día, puedan designar otros por su parte, con la prevención de que, si no lo hicieran, se les tendrá por conformes.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.148 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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