Artículo 257. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 257.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  El Secretario judicial, tras la dación de cuenta por el gestor procesal  y administrativo de la diligencia de embargo positiva ratificará o  modificará lo efectuado por la comisión ejecutiva, acordando, en su  caso, la adopción de las garantías necesarias para asegurar la traba  según la naturaleza de los bienes embargados.

    2. Podrá también, en cualquier momento, atendida la suficiencia de los bienes embargados, acordar la mejora, reducción o alzamiento de los embargos trabados.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.146 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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