Artículo 255. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 255.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Puede ser designado depositario el ejecutante o el ejecutado, salvo  oposición justificada de la parte contraria. También podrá el Secretario  judicial aprobar la designación como depositario de un tercero, de  existir común acuerdo de las partes o a propuesta de una de ellas, sin  oposición justificada de la contraria.

    
    Se modifica por el art. 10.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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