Artículo 253. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 253.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en  registros públicos, el Secretario judicial ordenará de oficio que se  libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que  practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida  certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en  su caso, de sus cargas y gravámenes.

    2. El Registrador deberá comunicar a la Oficina judicial la existencia  de ulteriores asientos que pudieren afectar al embargo anotado.

    
    Se modifica por el art. 10.142 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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