Artículo 220. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 220.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Cumplidos los requisitos para recurrir, se tendrá por preparado el  recurso siguiéndose los trámites establecidos en los artículos 207, 208 y  209 de la presente ley.

    
    Se modifica por el art. 10.119 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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