Artículo 221. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 221.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. La parte que hubiera preparado el recurso presentará ante la Sala de lo  Social del Tribunal Supremo, dentro de los veinte días siguientes a la  fecha en que se le hizo el emplazamiento, el escrito de interposición  del recurso. De no hacerlo así, el Secretario judicial dictará decreto  poniendo fin al trámite del recurso.

    2. Salvo que se trate de abogado designado por el turno de oficio o del libremente designado por la parte después del resultado infructuoso del nombramiento de oficio, no será necesaria la entrega de los autos al abogado recurrente para que formalice el recurso, a menos que así lo pidiera éste expresamente, sin que dicha petición altere el transcurso del plazo de interposición.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.120 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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