Artículo 211. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 211.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Instruido de los autos por tres días el Magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta podrá acordar oír al recurrente sobre la inadmisión del recurso.

    2. Son causas de inadmisión el incumplimiento de manera manifiesta e insubsanable de los requisitos para recurrir, la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse ya desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.

    3. La audiencia sobre la inadmisión del recurso la evacuará la parte dentro  de los tres días siguientes a aquel en que le fue notificada la  resolución de la Sala, y el Secretario judicial conferirá traslado de  los autos al Ministerio Fiscal por plazo de ocho días para que informe  sobre la inadmisión de todos los motivos del recurso o de alguno de  ellos.

    4. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas, dictará en plazo de tres días auto motivado declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida con imposición de costas al recurrente en los términos establecidos en esta Ley, con devolución del depósito necesario para recurrir, sin que quepa recurso contra dicha resolución. Si la inadmisión no fuera de todos los motivos aducidos, así lo resolverá la Sala mediante el auto motivado que dicte, igualmente irrecurrible, continuando la tramitación del recurso respecto de los motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.

    
    Se modifica el apartado 3 por el art. 10.117 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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