Artículo 212. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 212.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. De admitirse parcial o totalmente el recurso, el Secretario judicial  entregará los autos por plazo de diez días a la parte o partes  recurridas y personadas, para que formalicen escrito de impugnación,  plazo que empezará a correr, cualquiera que sea el momento en que se  retiren, a partir de la fecha en que se les notifique que están los  autos a su disposición.

    2. Si el Ministerio Fiscal no hubiera sido parte en el pleito, el  Secretario le pasará seguidamente los autos para que en el plazo de diez  días informe sobre la procedencia o improcedencia de la casación  pretendida.

    3.  Devueltos los autos por el Ministerio Fiscal, junto con su informe, si  la Sala lo estima necesario el Secretario judicial señalará día y hora  para la celebración de la vista. En otro caso, el Tribunal señalará día y  hora para deliberación, votación y fallo, debiendo celebrarse una u  otros dentro de los diez días siguientes.

    4. La Sala dictará sentencia en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la terminación de la vista o al de la celebración de la votación.

    
    Se modifican los apartados 1, 2 y 3 por el art. 10.118 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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