Artículo 20. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 20. Derecho a la tutela judicial efectiva.



    1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela   judicial efectiva.

    2. Los procedimientos administrativos que se  establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las  garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento  administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas,  contradicción, audiencia del interesado y motivación de las  resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley.

    3. En los procedimientos administrativos estarán  legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones  constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes,  expresamente designadas por éstos.

    4. En los procesos contencioso-administrativos en  materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las  entidades que resulten afectadas en los términos previstos por el  artículo 19.1.b) de la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

    Se modifican los apartados 2 y 3, y se añade el 4, y se reenumera por el art. 1.14 de la Ley Orgánica 4/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 18.


Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 27 L.O. 4/2000

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