Artículo 187. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 187.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    Los recursos de queja de que conozcan las Salas de lo Social de los  Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal  Supremo, según los casos, se tramitarán siempre de conformidad con lo  dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja.

    
    Se modifica por el art. 10.104 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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