Artículo 188. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 188.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Las Salas de lo social de los Tribunales Superiores de Justicia  conocerán de los recursos de suplicación que se interpongan contra las  resoluciones dictadas por los juzgados de lo social de su  circunscripción, así como contra los autos y sentencias que puedan  dictar los jueces de lo mercantil que se encuentren en su  circunscripción y que afecten al derecho laboral.

    2. Procederá dicho recurso contra las resoluciones que se determinan en esta Ley y por los motivos que en ella se establecen.

    
    Se modifica el apartado 1 por la disposición final 15.5 de la Ley 22/2003, de 9 de julio.


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