Artículo 16. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 16. Derecho a la intimidad familiar.



    1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.
    
    2. Los extranjeros residentes en España tienen  derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el  artículo 17.

    3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia  en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados  conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio  lugar a la adquisición.

    Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo  previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos  supuestos.

    Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 17 L.O. 4/2000

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