Artículo 15. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.



    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos  aplicables sobre doble imposición internacional, los extranjeros estarán  sujetos, con carácter general, a los mismos impuestos que los  españoles.

    2. Los extranjeros tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros  obtenidos en España a su país, o a cualquier otro, conforme a los  procedimientos establecidos en la legislación española y de conformidad  con los acuerdos internacionales aplicables. El Gobierno adoptará las  medidas necesarias para facilitar dichas transferencias.

    Se modifica el apartado 2 por el art. único.17 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre .

    Se modifica el apartado 1 por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.


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