Artículo 14. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 14. Derecho a la Seguridad Social y  a los servicios sociales.



    1. Los extranjeros residentes tienen derecho a  acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las  mismas condiciones que los españoles.

    2. Los extranjeros residentes tienen derecho a  los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y  básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los  españoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores  de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán  derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que  exija su estado físico o psíquico.

    3. Los extranjeros, cualquiera que sea su  situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones  sociales básicas.

    Se modifica por el art. único.16 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

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