Artículo 81 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 81. Locales y tablón de anuncios.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores
de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo
informe de la Inspección de Trabajo.

NOTA: Redacción modificada por Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Equivalencia Normativa



Art. 81 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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