Artículo 48 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social

Normativa
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, aprueba texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones del orden social

Artículo 48. Atribución de competencias sancionadoras.



Redacción modificada, con efectos de 23 de Julio de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

   1. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al órgano competente, según lo que reglamentariamente se disponga.

   2. El ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, cuando corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.

   3. La potestad para acordar las sanciones accesorias establecidas en esta ley corresponderá a quien la ostente para imponer las de carácter principal de las que deriven aquéllas.

NOTA: El apartado 5 queda anulado al declararse inconstitucional y nulo el art. 8.5 de la citada Ley, con los efectos señalados en el fj5, por Sentencia del TC 272/2015, de 17 de diciembre.

Redacción Anterior



Redacción anterior a Ley 23/2015 de 21 de julio.

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