Artículo 45 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Normativa
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 2/2015.

    1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

    a) Mutuo acuerdo de las partes.

    b) Las consignadas válidamente en el contrato.

    c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

    d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

    e) Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.

    f) Ejercicio de cargo público representativo.

    g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

    h) Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

    i) Fuerza mayor temporal.

    j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    k) Excedencia forzosa.

    l) Por el ejercicio del derecho de huelga.

    m) Cierre legal de la empresa.

    n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

    2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1.d) por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
NOTA: Redacción modificada (añade n) a apartado 1) por Ley Orgánica 1/2004.
NOTA: Artículo modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre.

Comentarios



Suspensión del contrato durante la Incapad. Temporal
Concepto y situaciones protegidas por la prestac. maternidad
Suspensión del contrato por maternidad
Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo
Concepto y situaciones protegidas por la prestac. de paternidad

Jurisprudencia



STS sala Social 6519/2010 Mejora de la I.T. durante la prórroga de ésta.

Equivalencia Normativa



Art. 45 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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