Artículo 39 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 39. Relativas a la práctica de la inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones presentadas por medio técnicos o en Administración de la Seguridad Social distinta a la del domicilio.



    1. Cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, alta y baja de trabajadores de variaciones de datos de unos y otros se presenten por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se considerarán presentadas y resueltas en la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que el solicitante haya sido autorizado para su formulación por tales medios técnicos.

    2. No obstante lo dispuesto en los artículos 4, 12.1.1º, 27.1.1º, 32.2 y 33.1 de este reglamento general, cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, altas y bajas de trabajadores y de variaciones de datos de unos y otros se presenten, mediante modelos normalizados, en una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social distinta de aquella en la que el sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio, la Administración que las haya recibido  podrá practicar la inscripción, afiliación, alta, bajo o variación de que se trate.

    Únicamente las solicitudes formuladas en modelos normalizados sobre las que la Administración de la Seguridad Social ante la que se hayan presentado no pueda dictar en el propio acto de presentación la resolución expresa que proceda porque hayan de ser tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por los interesados en aquellas solicitudes, se remitirán a la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería en la que el sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio.

NOTA: Redacción dada por RD1041/2005, de 5 de septiembre.

Legislación



Reglamento de Afiliación Art. 4 R.D. 84/1996 Competencia orgánica: reglas generales  
Reglamento de Afiliación Art. 12 R.D. 84/1996 Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción, de la opción de cobertura y demás comunicaciones del empresario
Reglamento de Afiliación Art. 27 R.D. 84/1996 Lugar y plazo para solicitar la afiliación
Reglamento de Afiliación Art. 32 R.D. 84/1996 Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos
Reglamento de Afiliación Art. 33 R.D. 84/1996 Reconocimiento del derecho  


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