Artículo 38 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 38. Relativas a la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos.



    1. La inscripción del empresario, la afiliación, alta y baja del trabajador y la variación de datos de uno y otro en la Seguridad Social podrán formalizarse también suministrando los documentos y datos correspondientes por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos.

    2. Las empresas y trabajadores qué pretendan utilizar dichos procedimientos habrán de ajustarse a las condiciones que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y, si no se hallaren establecidas, a las que fije la Dirección general de la Tesorería General de la Seguridad Social, con sujeción en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y en las normas de desarrollo de la misma.

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