Artículo 32. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo.

Normativa
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley de Empleo

Artículo 32. Agentes de la intermediación.



Redacción válida hasta el 1 de marzo de 2023, por la entrada en vigor de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

    A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:

    a) Los servicios públicos de empleo.

    b) Las agencias de colocación.

    c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

Equivalencia Normativa



Art. 21 Ley 56/2003 Ley de Empleo.


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