Artículo 21. Agentes de la intermediación.

Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará a través de:
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación.
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior.

Redacción modificada (artículo 21) por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Equivalencia Normativa
Art. 32 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.
Redacción Anterior
Redacción anterior al Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio
Comentarios
Agencias de Colocación en la Reforma Laboral de 2010
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Artículo 22 Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.