Artículo 20 Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo

Normativa
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo

Artículo 20. Concepto.



Redacción válida hasta 13.11.15, según Real Decreto Legislativo 3/2015.

    1. La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.

    2. También se considerará intermediación laboral la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación.

    3. Con independencia del agente que la realice, la intermediación laboral tiene la consideración de un servicio de carácter público.

Redacción modificada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Equivalencia Normativa



Art. 31 R.D.L. 3/2015 Ley de Empleo.

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