Artículo 1 Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, desarrolla artículo 15 del estatuto de los trabajadores, contratos de duración determinada

Normativa
Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, desarrolla artículo 15 del estatuto de los trabajadores, contratos de duración determinada

Artículo 1. Supuestos de contratos de duración determinada.



    De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

    a) Para realizar una obra o servicio determinados.

    b) Para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    c) Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.15 R.D.Ley 1/1995 Duración del contrato

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