Artículo 11 y bis Ley 12/2001, Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo

Normativa
Ley 12/2001, de 9 de julio, medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo para incremento del empleo.

Artículo undécimo y undécimo bis



Artículo undécimo. Reintegro de los beneficios.


    1. En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social con el recargo correspondiente.

    2. La obligación de reintegro establecida en el número anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y  Sanciones en el Orden Social.

Artículo undécimo bis. Mantenimiento de bonificaciones


    Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la  contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato, acogido a medidas previstas en los Programas anuales de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo, por otra empresa o entidad, dentro del mismo grupo de empresas.

    En ese caso, al nuevo contrato le serán de aplicación las bonificaciones de las cuotas de la Seguridad Social que respecto del trabajador se vinieran disfrutando por el anterior empleador, en la misma cuantía y por el tiempo que reste para completar el periodo total previsto en el momento de su contratación indefinida inicial.

    Si el primer empleador hubiera percibido alguna otra ayuda de fomento del empleo por la misma contratación, no estará  obligado a su devolución, ni se tendrá derecho a una nueva  ayuda en su caso por el nuevo contrato.

NOTA: Redacción dada (art. 11. bis) por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Legislación



Ley de Infracciones y Sanciones Índice R.D.L. 5/2000

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