Altas, bajas y variaciones (Sistema RED)

PRESENTACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y TELEMÁTICOS (SISTEMA RED)


     Desde el 15 de febrero de 2023 resulta obligatorio comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- la ocupación laboral del trabajador con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones. A continuación ponemos a su disposición información detallada sobre las nuevas obligaciones para comunicar el alta del trabajador a la TGSS para evitar la imposibilidad de tramitar el alta de un nuevo trabajador.
    Es un servicio que ofrece la TGSS  a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET.

    Por medio del Sistema RED se puede entrar en contacto directo con la TGSS que, gracias a los medios tecnológicos y elementos de seguridad necesarios, le permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos.

    Los ámbitos de actuación que abarca este servicio, son los siguientes:    
  1. Cotización: presentación de documentos de las series TC2 (Relación nominal de trabajadores), tramitación de saldos acreedores, e ingreso de las cuotas mediante domiciliación en cuenta o pago electrónico.
  2. Afiliación: altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y petición de informes relativas a trabajadores y empresas.
    Los partes de alta, baja y variaciones de datos que se pueden presentar a través del Sistema RED son los correspondientes a los siguientes Regímenes:
  1. Régimen General. Dentro del Régimen General están incluidos los siguientes colectivos:

        a) Colectivo General
        b) Artistas
        c) Sistema Especial de frutas, hortalizas y conservas vegetales
        d) Régimen Especial de Minería del Carbón

  2. Régimen Especial del Mar: Trabajadores por cuenta ajena.
  3. A través de Sede Electrónica se puede acceder al servicio Alta en RETA.
  4. INSS:

        a) Tramitación de los partes de alta y baja médica de AT y EP, así como los partes de confirmación, al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.
        b) Remisión de certificados de maternidad y/o paternidad (RECEMA).

  5. Gestión de Autorizaciones: permite gestionar CCCs o NAFs, así como Usuarios Secundarios.
    El usuario podrá realizar estas gestiones y recibir mensajes de la TGSS desde su propio despacho, sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas.

    Por tanto, el Sistema RED  permitirá agilizar la relación con la Seguridad Social de empresas y despachos, eliminando el circuito del papel, mejorando la calidad de los datos y evitando esperas en las oficinas de la Administración.

¿A quién va dirigido?


    El ámbito de actuación queda determinado por la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo (BOE del 28 de marzo) en la que se regula el sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social como un servicio gestionado por la TGSS para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre ésta y los autorizados para ello, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables, en las materias de inscripción de empresas, afiliación altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a incapacidad temporal, o cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social, así como las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED que se efectuarán en la sede electrónica de la Seguridad Social regulada en la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, que deroga a la Orden ESS/485/2013.

    Tras la publicación de la  Orden ESSS/484/2013, de 26 de marzo, están obligados a incorporarse al Sistema RED las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimento de la obligación de cotizar encuadrados  en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, con independencia del número de trabajadores que mantenga en alta.

    En el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con excepción de los correspondientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, sólo estarán obligados a su incorporación efectiva al Sistema RED los que al mismo tiempo tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por dicho sistema los datos relativos a sus trabajadores, en cuyo caso también estarán obligados a transmitir por el mismo sistema sus propios datos como trabajadores autónomos.

    Las actuaciones administrativas, para el intercambio de datos o documentos, en Sistema RED podrán llevarse a cabo por los sujetos responsables del cumplimento de las obligaciones en nombre propio o bien por medio de representante.

¿Cómo funciona el Sistema?



    La comunicación entre los usuarios y la TGSS se realiza a través de INTERNET, siendo el certificado digital el elemento que garantiza la seguridad en las comunicaciones.

    El Sistema RED permite actuar en el ámbito de afiliación de dos maneras, en tiempo real (Afiliación On-Line) y mediante fichero (Afiliación Remesas):
  1. EN TIEMPO REAL: AFILIACIÓN ON-LINE

        Consiste en la actuación sobre datos del ordenador central de la TGSS, a través de su ordenador actuando como terminal, sin intermediarios.

        Al igual que un terminal de agencia de viajes entra en contacto con el centro de reservas de una línea aérea, y la realiza en el momento, usted puede conectarse a los ordenadores de la Seguridad Social y realizar altas, bajas o variaciones de datos, de tal forma que los datos introducidos surten efecto en el mismo momento.

        Para llevar a cabo esto, el usuario se debe conectar a la página Web de la Seguridad Social www.seg-social.es, y pulsar en la opción "Acceso Sistema RED online". Una vez validada la contraseña de su certificado digital el usuario, a través de la opción "Servicios RED", podrá acceder al Fichero General de Afiliación a través de INTERNET y realizar movimientos de consultas, informes y actualizaciones de información.

        Esta modalidad se encuentra disponible de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 (horario peninsular).

        Cabe destacar la posibilidad de poder imprimir directamente desde on-line la información solicitada.

  2. AFILIACIÓN POR REMESAS

        A través del programa de nóminas y gestión de personal adaptado se generan unos ficheros electrónicos, cumpliendo las especificaciones técnicas de formato que exige la TGSS, cuyo contenido variará en función de la acción que se quiera llevar a cabo.

        Si el programa de nóminas no es capaz de generar ficheros de afiliación, estos pueden ser generados directamente cumplimentando los datos necesarios desde la WinSuite32.

        Estos ficheros son remitidos a la TGSS como mensajes a través de Internet. Posteriormente, estos ficheros son tratados en la TGSS y a continuación el usuario recibe notificación acerca de la aplicación de los movimientos que envió. A esta notificación podrá acceder a través de la opción "Visualizar los mensajes recibidos" dentro del apartado "Comunicaciones" de WinSuite32.

        Esta modalidad está disponible las 24 horas del día.

Plazos de Presentación.

    
    El Sistema RED  es únicamente un modo de intercambio de datos, no un modelo de gestión diferente. Por tanto, las altas deberán presentarse con carácter previo, y las bajas y variaciones de datos hasta seis días naturales después de la fecha en la que se produzca la variación, si bien, en el caso de las bajas también se permite su comunicación con carácter previo.

Realización de Movimientos fuera de Plazo.


    Se pueden realizar tanto altas como bajas fuera del plazo reglamentario, pero la fecha de efectos de estos movimientos, será la fecha de presentación. Esto significa que en las altas, la empresa estará obligada a cotizar desde la fecha real del alta, pero a efectos de permanencias del trabajador en el sistema, la fecha válida será la fecha de efecto. En las bajas, la empresa estará obligada a cotizar hasta la fecha de efecto, aunque en el cálculo de prestaciones para el trabajador, la fecha considerada será la fecha real.

Modificación y Anulación de movimientos previos.



    El sistema permite modificar o anular movimientos previos (altas o bajas) de forma sistemática, hasta el día inmediatamente anterior al de la fecha real de aplicación del movimiento en el Fichero General de Afiliación.

Corrección de Errores.


    El trámite de este tipo de incidencias se acometerá desde las Administraciones de la Tesoreria, que podrán solicitar al interesado el documento que acredite el movimiento.

    El plazo para eliminar una baja consolidada es de 72 horas desde el día de la consolidación del movimiento (fecha real). El plazo comienza a las 00:00 h. del día de consolidación.

Justificantes de los Documentos Enviados.

  
    En la modalidad de remesas: El usuario recibirá durante la misma conexión en la que realiza el envío, un acuse de recibo del mismo. Este acuse servirá al usuario como justificante de la presentación y en él aparecerán la fecha y hora de presentación de los documentos.

    Por su parte, la TGSS  remitirá a la aplicación WinSuite32 por cada fichero que se envie, un Acuse Técnico en los que informará de los documentos que se han procesado correctamente y de los documentos que se han procesado incorrectamente y han sido rechazados. Además, si se ha solicitado algún tipo de informe impreso (TA-2, Informe de vida laboral, etc.  ) también será remitido.

Validación de la Documentación Enviada.


    La TGSS permite la impresión autorizada de todos los documentos y certifica la validez de los datos que aparecen en los mismos, protegiéndolos mediante huella electrónica . Estos mecanismos son el equivalente al sello y la firma de TGSS en el sistema convencional. Para el contraste o validación de un documento emitido en el marco del Sistema RED , se puede acudir a cualquier Administración de la TGSS o ponerse en contacto con la Unidad de Atención al Usuario de su provincia a través del Servicio de Atención Telefónico de la TGSS.

Solicitud de Informes y Documentación.


    El sistema permite la obtención de cualquier informe en el momento que se estime oportuno, existiendo una función específica para solicitar duplicados de los documentos de alta o baja TA-2, independientemente de cuándo se haya realizado el movimiento.

    En este caso además de poder hacer la petición para recibir el informe en la aplicación WinSuite32, existe una posibilidad a través de Afiliación On-Line de generar e imprimir el documento en el acto.

¿Qué es RED Directo?


    RED Directo es una modalidad de transmisión dentro del Sistema RED orientada a la pequeña y mediana empresa, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a través de Internet, mediante conexión directa en tiempo real con la TGSS.

    El uso de RED Directo requiere estar autorizado por la TGSS. Esta autorización se concede a aquellas empresas, profesionales colegiados y demás sujetos que en el ejercicio de su actividad cumplimenten y presenten documentos de cotización en representación de los sujetos responsables de la obligación de cotizar, siempre que gestionen CCCs con un número no superior a 15 trabajadores en el momento de solicitar la autorización.

    Si el número de trabajadores de un CCC asignado a una autorización RED Directo aumenta y supera los 15 trabajadores, ese  CCC podrá seguir formando parte de la autorización RED  Directo siempre y cuando no supere los 25 trabajadores.

    Para garantizar la seguridad en la transmisión de datos entre los usuarios y la TGSS en una red pública como Internet, es necesario utilizar un certificado digital.

    En cuanto a Afiliación, se pueden realizar las altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas y peticiones de informes relativas a trabajadores y empresas.

    Aunque en el futuro todos los Regímenes estarán incluidos en RED Directo, a fecha de hoy, en el ámbito de Afiliación y Partes de Incapacidad Temporal, están disponibles los siguientes:
  • Régimen General, (incluidos: Colectivo de Artistas, Sistema Especial de Frutas Hortalizas y Conservas Vegetales, Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado del Tomate Fresco, Sistema Especial de los Trabajadores Fijos Discontinuos que prestan sus Servicios en las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta y Sistema Especial de los Trabajadores Fijos Discontinuos que prestan sus Servicios en Empresas de Estudio de Mercado y Opinión Pública).
  • Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón (Trabajadores por Cuenta Ajena).
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar (Trabajadores por Cuenta Ajena).

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Obligación de comunicar la ocupación laboral del trabajador a la TGSS
Clasificación Nacional de Ocupaciones

Formularios



TA-2 Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada.

Legislación



Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

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