Alta presunta o de pleno derecho

ALTA PRESUNTA O DE PLENO DERECHO.


    El alta presunta o de pleno derecho se produce en aquellos supuestos en los que, aun dándose una prestación de trabajo efectiva y, por lo tanto, una situación de alta real, la empresa hubiese incumplido con la obligación de afiliar, dar de alta y cotizar por el trabajador en la Seguridad Social.

    De tal modo que, los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social que se encuentren en esta situación se considerará que se encuentran en alta de pleno de derecho a los efectos de acceder a las siguientes prestaciones:
  1. Asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.
  2. Desempleo.
  3. Todas aquellas prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  4. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
    Quedando las entidades gestoras y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional obligadas al pago de dichas prestaciones. Como es lógico se encuentran facultadas para repercutirlas, posteriormente, al empresario incumplidor.

Legislación



Art. 166 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 167 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 29 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

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