ALTA EN EL RETA COMO AUTÓNOMO COLABORADOR DEL FAMILIAR DE UN SOCIO QUE SÍ POSEE EL CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD
El Artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 excluye de la consideración de relación laboral por cuenta ajena los trabajos realizados por familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Por tanto, y como consideración inicial, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, si conviven con el empresario, NO pueden ser contratados como empleados por cuenta ajena con un contrato laboral. En este caso, el empleador es la sociedad y dado que el socio SÍ tiene el control efectivo de la misma NO se cumplen las notas de "la ajenidad del trabajo y la dependencia en el régimen de ejecución del mismo". Asimismo, el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señala que "...no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo."Sepa que:
El cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del socio que tenga el control de la sociedad, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, deben ser dados de alta, bajo la figura del "autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo", cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.Legislación
Art. 7 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión del campo de aplicación.Art. 12 R.D.L. 8/2015 LGSS. Familiares.Art. 305 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión.Art. 1 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Supuestos incluidos.Comentarios
Alta de familiares del empresario¿Quiénes están incluidos/excluidos en el RETA?Encuadramiento de Socios y Administradores en la Seguridad Social Grados de parentescoFormularios
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