Afiliación obligatoria

AFILIACIÓN OBLIGATORIA Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.


Afiliación Obligatoria.


    La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas incluidas dentro de su ámbito de aplicación. Podrá realizarse a instancia de los empresarios, a petición de los trabajadores o de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (Art. 16 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social y Artículo 23 del Real Decreto 84/1996).
  1. A instancia del empresario:    Los empresarios tienen la obligación de solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores a su servicio que no estuvieran ya afiliados con anterioridad (Art. 139 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social y Artículo 24 del Real Decreto 84/1996).

  2. A instancia del trabajador:    Los trabajadores por cuenta propia o asimilados, comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados, están obligados a solicitar directamente su afiliación (Artículo 25 del Real Decreto 84/1996, punto 1).

    También se encuentran obligados a solicitar ellos directamente su afiliación, salvo que ya lo estuvieran con anterioridad, los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, cuando así lo acuerden con sus empleadores. No obstante, estos últimos también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.

Responsabilidad Subsidiaria.


    Responderán subsidiariamente del incumplimiento de la obligación de afiliación:
  1. El trabajador autónomo que sea titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera responderá subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones de datos que correspondan a los familiares que, por realizar una actividad en tal negocio o explotación, estén comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajadores por cuenta propia, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

  2. Responderán subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas, así como las sociedades comanditarias con respecto a sus socios colectivos y las cooperativas de trabajo asociado, cuando proceda la inclusión de unos y otros en el correspondiente régimen especial.

No olvide que:

El plazo para el cumplimiento de tales obligaciones será de seis días contados a partir del siguiente al agotamiento del término establecido o el superior concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de tales obligaciones por los obligados principales y éstos las hubieren incumplido.

    

Legislación



Art. 16 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 139 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 23 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 24 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 25 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 40 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación


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