Afiliación facultativa

AFILIACIÓN FACULTATIVA.

    
    Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario incumpla la obligación de solicitar la afiliación, podrán solicitarla directamente junto con el alta inicial a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por parte del empresario, conforme al Artículo 25 del Real Decreto 84/1996, punto 2.

Legislación



Art. 25 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

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