Afiliación de Socios trabajadores de cooperativas

SUPUESTOS ESPECIALES. SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.


    Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado se incorporarán al sistema de la Seguridad Social en función de los dispuesto en sus estatutos. Pudiéndose optar en los mismos por una de estas dos alternativas:
  1. Considerarlos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. En cuyo caso se les dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el especial que le corresponda, según la actividad desarrollada por la cooperativa.
  2. Considerarlos trabajadores autónomos, dándoles de alta en el régimen correspondiente.
    No obstante, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciban ingresos directamente de los compradores estarán incluídos en el RETA, por señalarlo así expresamente el Artículo 305 de la Ley General de Seguridad Social.

    Una vez acordada la opción, sólo podrá ser modificada si se cumplen los siguientes requisitos:
  1. La nueva opción deberá realizarse mediante la correspondiente modificación de los estatutos de la cooperativa.
  2. La nueva opción deberá afectar asimismo a todos los socios trabajadores de la cooperativa.
  3. Será preciso que haya transcurrido un plazo de cinco años desde que se ejercitó la opción anterior.
    Además, debe tenerse en cuenta la Disposición transitoria 19ª de la Ley General de Seguridad Social, que señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley General de Seguridad Social, las cooperativas que, al amparo de la disposición transitoria séptima de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, optaron por mantener la asimilación de sus socios de trabajo a trabajadores autónomos, a efectos de Seguridad Social, conservarán ese derecho de opción en los términos establecidos en el artículo 14.1.

    No obstante, si dichas cooperativas modificaran el régimen de encuadramiento de sus socios de trabajo, para su incorporación como trabajadores por cuenta ajena, en el régimen que corresponda, no podrán volver a ejercitar el derecho de opción.

    En cuanto a la afiliación, a la cooperativa le corresponde la obligación de afiliar y dar de alta a los socios trabajadores de la misma. Debiendo presentar, además de la documentación exigida con carácter general, la siguiente:
  1. Certificado de inscripción de la cooperativa en el Registro correspondiente.
  2. Copia de los estatutos donde conste la opción de la cooperativa entre la asimilación de tales socios a trabajadores por cuenta propia o a trabajadores por cuenta ajena a efectos de encuadramiento en los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
    La cooperativa responderá subsidiariamente de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y comunicación de variaciones de datos respecto de sus socios incluidos en el régimen de autónomos. Se establece un plazo de 6 días para el cumplimiento de tales obligaciones, contados a partir del siguiente al del agotamiento del término establecido para su cumplimiento por los obligados principales y éstos las hubiesen incumplido.

Legislación



Art. 7 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 14 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 8 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 10 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 40 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 41 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

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Régimen de la Seguridad Social de los socios y administradores

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