SUPUESTOS ESPECIALES. SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado se incorporarán al sistema de la Seguridad Social en función de los dispuesto en sus estatutos. Pudiéndose optar en los mismos por una de estas dos alternativas:- Considerarlos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. En cuyo caso se les dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el especial que le corresponda, según la actividad desarrollada por la cooperativa.
- Considerarlos trabajadores autónomos, dándoles de alta en el régimen correspondiente.
- La nueva opción deberá realizarse mediante la correspondiente modificación de los estatutos de la cooperativa.
- La nueva opción deberá afectar asimismo a todos los socios trabajadores de la cooperativa.
- Será preciso que haya transcurrido un plazo de cinco años desde que se ejercitó la opción anterior.
- Certificado de inscripción de la cooperativa en el Registro correspondiente.
- Copia de los estatutos donde conste la opción de la cooperativa entre la asimilación de tales socios a trabajadores por cuenta propia o a trabajadores por cuenta ajena a efectos de encuadramiento en los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
Legislación
Art. 7 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 14 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 8 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 10 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 40 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónArt. 41 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliaciónComentarios
Régimen de la Seguridad Social de los socios y administradoresEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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