SUPUESTOS ESPECIALES. SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES LABORALES.
- Socios trabajadores. Se encuadran dentro del Régimen General o especial que les corresponda (Artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social).
- Socios trabajadores que formen parte del órgano de administración, que no realicen funciones de dirección y gerencia.Se encuadran dentro del Régimen General o especial que les corresponda (Artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social).
- Socios trabajadores y administradores, vinculados o no simultáneamente por relación laboral común o especial que realicen funciones de administración y gerencia siendo retribuidos por el cargo.Se encuadran dentro del Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA (Artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social).
- Socio trabajador, administrador vinculado por relación laboral especial de alta dirección, que realice funciones de dirección y gerencia.Se encuadran dentro del Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA (Artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social).
- Socios trabajadores con participación, al menos, del 50%, junto con la del cónyuge o parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, salvo que el ejercicio del control requiera el concurso de personas ajenas a la relación familiar.Se encuadran dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Artículo 305 de la Ley General de Seguridad Social).
Legislación
Art. 136 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 305 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Comentarios
Régimen de la Seguridad Social de los socios y administradoresQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.