Afiliación de Socios trabajadores de Sociedades Laborales

SUPUESTOS ESPECIALES. SOCIOS TRABAJADORES DE SOCIEDADES LABORALES.


  • Socios trabajadores. Se encuadran dentro del Régimen General o especial que les corresponda (Artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social).
  • Socios trabajadores que formen parte del órgano de administración, que no realicen funciones de dirección y gerencia.

    Se encuadran dentro del Régimen General o especial que les corresponda (Artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social).
  • Socios trabajadores y administradores, vinculados o no simultáneamente por relación laboral común o especial que realicen funciones de administración y gerencia siendo retribuidos por el cargo.

    Se encuadran dentro del Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA (Artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social).
  • Socio trabajador, administrador vinculado por relación laboral especial de alta dirección, que realice funciones de dirección y gerencia.

    Se encuadran dentro del Régimen General, salvo protección por desempleo y FOGASA (Artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social).
  • Socios trabajadores con participación, al menos, del 50%, junto con la del cónyuge o parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado, salvo que el ejercicio del control requiera el concurso de personas ajenas a la relación familiar.

    Se encuadran dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Artículo 305 de la Ley General de Seguridad Social).

Legislación



Art. 136 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.
Art. 305 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.

Comentarios



Régimen de la Seguridad Social de los socios y administradores

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