La Seguridad Social tramita de forma automatizada reclamaciones de deuda y providencias de apremio

La Seguridad Social tramita de forma automatizada reclamaciones de deuda y providencias de apremio.


    Tanto la Inspección de Trabajo, que implantó un procedimiento sancionador automatizado, realizado mediante sistemas informáticos y sin intervención directa de un funcionario actuante, como la Agencia Tributaria, en materia de tributos, llevan tiempo ya realizando muchas actuaciones administrativas automatizadas.

    Desde el 1 de Julio de 2023 también la Seguridad Social, haciendo uso de las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, ha puesto en marcha la tramitación automatizada de reclamaciones de deuda y providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

    Así se establece en la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.


    Y la Resolución de 24 de abril de 2023 citada establece el procedimiento, regula los órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación y recurso de la resolución automatizada.

    En este apartado vamos a analizar cómo funciona este procedimiento automatizado de recaudación de la TGSS, que es de aplicación desde el 1 de Julio de 2023.

¿En qué casos se va aplicar esta tramitación automatizada?



    En el ámbito de las competencias en materia de gestión recaudatoria que corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, se van a llevar a cabo como actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:
      
  1. La emisión y notificación de las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Seguridad, y en los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

  2. La emisión y notificación de las providencias de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Sepa que:

En la emisión automatizada de las resoluciones citadas se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.


¿Cómo puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la resolución automatizada de la TGSS?


    Según la Resolución de 24 de abril de 2023, aunque se realicen de forma automatizada, se trata de actos administrativos que se entienden adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del responsable del pago, conforme al artículo 16 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Por tanto, las reclamaciones de deuda y providencias de apremio adoptadas de forma automática NO ponen fin a la vía administrativa; y en ellas debe indicarse que puede formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda.


¿Y quién controla que el sistema automatizado funcione correctamente?


    El órgano competente para la definición de las especificaciones que debe tener en cuenta el sistema es la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.

    Y el órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

¿Cuándo va a empezar a funcionar este sistema automatizado?



    Este nuevo sistema se aplicará a las reclamaciones de deuda y providencias de apremio que se emitan a partir de 1 de julio de 2023.
    
    La norma habla de que las reclamaciones de deuda y providencias de apremio se emitan a partir de 1 de julio de 2023, por lo que debe tener en cuenta que las deudas pueden corresponder a periodos anteriores a esa fecha, respecto de las cuales se emita la reclamación de deuda o la providencia de apremio a partir de 1 de Julio.

Legislación



Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social.

Artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social.

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El procedimiento sancionador automatizado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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