¿Dónde se puede impugnar el informe sobre la vida laboral? ¿INSS o TGSS?


¿Qué pasos debemos seguir frente a problemas relacionados con el informe de vida laboral?
- Cuando un trabajador (autónomo o por cuenta ajena) desee conocer cuáles son sus periodos de cotización desde que se produjera su afiliación al Sistema de Seguridad Social, deberá solicitar a la TGSS un informe sobre vida laboral.Si el trabajador no está conforme con los datos recibidos en el informe podrá reclamar a la Tesorería y, si ésta comprueba que se trata de un simple error, podrá corregirlo.
Es decir, la TGSS solo podrá corregir el error cuando le conste en sus registros que los periodos solicitados por el trabajador son correctos. La Seguridad Social habilita el siguiente procedimiento electrónico. - En caso de que los periodos no reflejen la realidad del tiempo cotizado por el trabajador o apareciese cualquier inexactitud que pudiera alterar el derecho o la cuantía de cualquier prestación (por ejemplo la de jubilación), la TGSS no estará habilitada para pronunciarse. Además, tal como dispone la sentencia del Tribunal Supremo, el interesado no cuenta con un procedimiento directo de reclamación hasta que sufra algún perjuicio (como la imposibilidad de acceder a una prestación o recibir una cuantía inferior a la que le correspondería). Acreditado dicho perjuicio directo, la petición de rectificación al INSS sobre el informe de vida laboral debe ir acompañada de todos los datos posibles que permitan al organismo conocer la actividad realizada por el trabajador durante su vida laboral (inicio y fin de los distintos periodos de trabajo, empresas para las que se ha prestado servicio y/o tiempo en el que se estuvo de alta como autónomo, provincia/as en las que se ha trabajado y actividades desarrolladas durante la vida laboral).
La mera ausencia de alta o de periodos de cotización no habilita al trabajador para reclamar al INSS. Sólo una vez se haya acreditado un perjuicio respecto a una concreta prestación, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación.
- Si tras detectar errores e interponer la reclamación previa al INSS no se produce una rectificación de los mismos y, en consecuencia, no se reconoce la prestación o la cuantía correcta de la misma quedará la cuestión a expensas de su resolución por la jurisdicción social, en virtud de la demanda que pueda interponer el trabajador afectado frente al INSS.
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