¿Dónde se puede impugnar el informe sobre la vida laboral?

¿Dónde se puede impugnar el informe sobre la vida laboral? ¿INSS o TGSS?


    Se trata de una pregunta frecuente que aparece cuando un trabajador, autónomo o asalariado quiere conocer los datos referidos a su vida laboral o no está de acuerdo con el contenido del informe sobre la misma (datos erróneos, periodos de cotización incorrectos, años reflejados en la cotización inexactos, etc...).

    Es un tema recurrente porque al solicitar este informe, que refiere toda la actividad laboral del trabajador desde que comenzara a trabajar en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, pueden aparecer inexactitudes o errores que condicionen los derechos que correspondan a dicho trabajador, sobre todo, en lo relativo a la acreditación del tiempo cotizado para acceder a prestaciones (por ejemplo, la pensión de jubilación), o para el cálculo de la cuantía de las mismas.

    Sí apareciesen estos errores en el informe, ¿dónde puede impugnar un trabajador el contenido del mismo, o solicitar su corrección?

    Hace lógica pensar que el organismo encargado de solventar una discrepancia, surgida entre la Seguridad Social y el trabajador y nacida a raíz de la emisión de un informe sobre la vida laboral, debe ser el que emitió dicho informe, que en esta ocasión no es otro que la Tesorería General de la Seguridad Social; no obstante lo anterior, se plantea la disyuntiva sobre si, al tratarse de una reclamación sobre los periodos de cotización, la comunicación deba dirigirse ante la propia Tesorería o ante el Instituto Nacional de Seguridad Social -INSS-. Conoceremos cómo se ha pronunciado nuestro máximo órgano judicial a este respecto.

    El Tribunal Supremo, en sentencia STS 597/2023, de 16 de mayo, aborda la solicitud sobre el informe de la vida laboral de un trabajador disconforme con los periodos de cotización que aparecían en el mismo. La reclamación se había dirigido ante la TGSS, que fue quien emitió el informe que no reflejaba la totalidad de tiempo cotizado, omitiendo más de tres años de prestación de servicio. El Tribunal Supremo zanja la cuestión y, sin entrar en el fondo del asunto, resuelve que la vía para reclamar una discrepancia referida a la existencia o no de peridos cotizados es dirigirse ante el INSS.

    Así, el Alto Tribunal ratifica el criterio del Tribunal Superior de justicia de Cataluña, en sentencia de 26 de junio de 2020, que destacaba la competencia del INSS para reclamaciones en las que se alegara un perjuicio de cara al importe de las prestaciones que de la Seguridad Social pudiera recibir el trabajador, por esa falta de constancia de peridos cotizados.

¿Qué pasos debemos seguir frente a problemas relacionados con el informe de vida laboral?


  • Cuando un trabajador (autónomo o por cuenta ajena) desee conocer cuáles son sus periodos de cotización desde que se produjera su afiliación al Sistema de Seguridad Social, deberá solicitar a la TGSS un informe sobre vida laboral.

    Si el trabajador no está conforme con los datos recibidos en el informe podrá reclamar a la Tesorería y, si ésta comprueba que se trata de un simple error, podrá corregirlo.


    Es decir, la TGSS solo podrá corregir el error cuando le conste en sus registros que los periodos solicitados por el trabajador son correctos. La Seguridad Social habilita el siguiente procedimiento electrónico.
  • En caso de que los periodos no reflejen la realidad del tiempo cotizado por el trabajador o apareciese cualquier inexactitud que pudiera alterar el derecho o la cuantía de cualquier prestación (por ejemplo la de jubilación), la TGSS no estará habilitada para pronunciarse.

    Además, tal como dispone la sentencia del Tribunal Supremo, el interesado no cuenta con un procedimiento directo de reclamación hasta que sufra algún perjuicio (como la imposibilidad de acceder a una prestación o recibir una cuantía inferior a la que le correspondería).

    La mera ausencia de alta o de periodos de cotización no habilita al trabajador para reclamar al INSS. Sólo una vez se haya acreditado un perjuicio respecto a una concreta prestación, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación.
    Acreditado dicho perjuicio directo, la petición de rectificación al INSS sobre el informe de vida laboral debe ir acompañada de todos los datos posibles que permitan al organismo conocer la actividad realizada por el trabajador durante su vida laboral (inicio y fin de los distintos periodos de trabajo, empresas para las que se ha prestado servicio y/o tiempo en el que se estuvo de alta como autónomo, provincia/as en las que se ha trabajado y actividades desarrolladas durante la vida laboral).
  • Si tras detectar errores e interponer la reclamación previa al INSS no se produce una rectificación de los mismos y, en consecuencia, no se reconoce la prestación o la cuantía correcta de la misma quedará la cuestión a expensas de su resolución por la jurisdicción social, en virtud de la demanda que pueda interponer el trabajador afectado frente al INSS.

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Jurisprudencia



STS 597/2023 Solicitud informe vida laboral: ¿el trabajador puede impugnar contenido respecto a periodos de cotización en TGSS o debe acudir a INSS?


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