¿Se puede exigir a los trabajadores que utilicen su correo electrónico personal?
La realidad actual de nuestro mercado de trabajo permite adaptar las mutuas necesidades de la empresa y sus trabajadores de flexibilidad laboral y conciliación familiar. Esto ha permitido avanzar en la implantación de la denominada "jornada a la carta", con sistemas laborales como el teletrabajo, que no implican, necesariamente, que la prestación de servicio se haga en el seno de la empresa. En la guía sobre el trabajo a distancia, ya hemos hablado sobre quién debe asumir los gastos del trabajo a distancia, pero, ahora nos preguntamos: cuando se recurre a esta modalidad, ¿puede la empresa exigir a sus trabajadores que usen su correo electrónico personal? Este caso ha sido resuelto por la Audiencia Nacional en sentencia 99/2022, de 27 de junio, conociendo de un conflicto colectivo en el que el sindicato reclama fundamentalmente:- Impedir que la empresa obligue a sus trabajadores a poner a disposición su correo personal, declarando las cláusulas de los contratos que lo dispongan contrarias a derecho.
- Obligar a la empresa a poner a disposición de los trabajadores, cuando teletrabajan, un correo corporativo.
No olvide:
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia dispone que quien esté teletrabajando tendrá los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.- Los contratos firmados con los trabajadores que teletrabajaban se les ha exigido la utilización de un correo, lo que evidencia la necesidad de su uso para el correcto funcionamiento de la actividad.
- De modo que en los casos en los que se requiera el correo electrónico, éste formará parte de los medios que la empresa está obligada a poner a disposición de sus empleados.
- Obligar a los trabajadores al uso de su correo particular podría suponer una vulneración de su intimidad personal y contravenir la protección de datos de carácter personal.
Formularios
Comunicación al trabajador de puesta a su disposición de un correo electrónico corporativoComentarios
Aspectos claves de la regulación del "teletrabajo"Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboralJurisprudencia
Sentencia 99/2022 La empresa no puede exigir al trabajador en teletrabajo un correo electrónico propio, la mercantil debe poner a disposición de la plantilla un correo corporativo.Legislacion
Ley 10/2021 , de 9 de julio, de trabajo a distancia.Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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