¿Se puede exigir a los trabajadores que utilicen su correo electrónico personal?

¿Se puede exigir a los trabajadores que utilicen su correo electrónico personal?


    La realidad actual de nuestro mercado de trabajo permite adaptar las mutuas necesidades de la empresa y sus trabajadores de flexibilidad laboral y conciliación familiar.

    Esto ha permitido avanzar en la implantación de la denominada "jornada a la carta", con sistemas laborales como el teletrabajo, que no implican, necesariamente, que la prestación de servicio se haga en el seno de la empresa.

    En la guía sobre el trabajo a distancia, ya hemos hablado sobre quién debe asumir los gastos del trabajo a distancia, pero, ahora nos preguntamos: cuando se recurre a esta modalidad, ¿puede la empresa exigir a sus trabajadores que usen su correo electrónico personal?

    Este caso ha sido resuelto por la Audiencia Nacional en sentencia 99/2022, de 27 de junio, conociendo de un conflicto colectivo en el que el sindicato reclama fundamentalmente:

  • Impedir que la empresa obligue a sus trabajadores a poner a disposición su correo personal, declarando las cláusulas de los contratos que lo dispongan contrarias a derecho.
  • Obligar a la empresa a poner a disposición de los trabajadores, cuando teletrabajan, un correo corporativo.
    La empresa entiende que la puesta a disposición del correo personal es una cláusula individual firmada por los trabajadores en los contratos, que el ordenamiento jurídico no impone la obligación de dar un correo corporativo a los trabajadores y que hacerlo supondría un mayor riesgo a sufrir ciberataques, como el acaecido en la misma en el año 2021.

    Además, la mercantil considera que el desarrollo de la actividad de tele operador no requiere, necesariamente, el uso de correo electrónico, que sí había sido puesto a disposición para otros trabajadores de la plantilla.

No olvide:

La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia dispone que quien esté teletrabajando tendrá los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial.

    Por tanto, al existir un correo corporativo puesto a disposición de los trabajadores de secciones sindicales y de estructura, junto al haberse firmado cláusulas contractuales con los trabajadores para que pusieran su correo personal al servicio de la empresa, se evidencia la necesidad de esta herramienta para el correcto desenvolvimiento de la relación contractual entre empleados y empresa.

    La Audiencia Nacional hace también mención a la ajenidad en la prestación de servicio en el trabajo asalariado, que requiere obligatoriamente que sea el empleador el que ponga a disposición de los trabajadores los medios necesarios para realizar sus funciones.

    Además, la STS de 21 de septiembre de 2015 ya dispuso que la obligación de los trabajadores a poner a su disposición su correo personal, contravenía las normas vigentes en aquel momento de protección de datos. Normas, además, aplicables actualmente conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Por todo esto, concluye la Audiencia Nacional que cuando, como en el caso enjuiciado, sea necesario disponer de una cuenta de correo electrónico:

es el empleador el que está obligado a proporcionarlo, sin que sea excusa a tal fin el coste del mismo, o el riesgo de un ciberataques, como ha sugerido la empresa, pues el empresario el que ha de asumir los riesgos de su actividad empresarial proporcionando a la plantilla los medios necesarios para el desarrollo de la misma.

    Es por esto que la sentencia declara contrario a derecho requerir a los trabajadores la puesta a disposición del correo personal para teletrabajar, debiendo facilitar un correo corporativo para que los empleados puedan desempeñar mejor sus funciones, amén de facilitar su comunicación con los representantes de los trabajadores.

    A modo de conclusión, las razones por las que la Audiencia Nacional obliga a la empresa a poner a disposición de su plantilla un correo corporativo radican en que:
           
  • Los contratos firmados con los trabajadores que teletrabajaban se les ha exigido la utilización de un correo, lo que evidencia la necesidad de su uso para el correcto funcionamiento de la actividad.
  • De modo que en los casos en los que se requiera el correo electrónico, éste formará parte de los medios que la empresa está obligada a poner a disposición de sus empleados.
  • Obligar a los trabajadores al uso de su correo particular podría suponer una vulneración de su intimidad personal y contravenir la protección de datos de carácter personal.

Formularios



Comunicación al trabajador de puesta a su disposición de un correo electrónico corporativo

Comentarios



Aspectos claves de la regulación del "teletrabajo"
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

Jurisprudencia



Sentencia 99/2022 La empresa no puede exigir al trabajador en teletrabajo un correo electrónico propio, la mercantil debe poner a disposición de la plantilla un correo corporativo.

Legislacion



Ley 10/2021 , de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXOS

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