¿Se puede contratar a nuevos trabajadores si la empresa esta en ERTE y hay trabajadores que permanecen aún en el ERTE?

¿Se puede contratar a nuevos trabajadores si la empresa esta en ERTE y hay trabajadores que permanecen aún en el ERTE?


    El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, lleva a cabo una prórroga estricta, sin cambios, de la práctica totalidad de contenidos complementarios del Acuerdo Social en Defensa del Empleo - ASDE incluidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19 pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal, las horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como las limitaciones y previsiones establecidas en relación con las extinciones basadas en las causas que fundamentan los ERTE relacionados con la COVID-19 y la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

    En consecuencia, respecto a la cuestión de la nuevas contrataciones y externalizaciones mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE, el Artículo 5.5 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, prorrogado hasta 31.03.2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, señala:

    5. Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes autorizados en virtud de este real decreto-ley.


    Ya en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en su Exposición de Motivos, se señalaba que no podían ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o a través de empresas de trabajo temporal, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo, sean por fuerza mayor, o sean por causas objetivas.

    Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que los trabajadores afectados por el ERTE y que prestan servicios en el centro de trabajo de la empresa, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a los nuevos trabajadores que se pretende contratar, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Esta regulación se contempla en los Artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que precisan que tampoco pueden establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, para evitar así el fraude de tener a un trabajador en un ERTE (por ejemplo, personal de limpieza) y, sin embargo, concertar el servicio con otra empresa externa (empresa de limpieza).

    Asimismo, se establece expresamente que la realización de estas conductas puede constituir infracción de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Por tanto, salvo que se cumpla el supuesto excepcionado, NO es posible contratar trabajadores mientras se mantiene a trabajadores en el ERTE.

    El artículo 7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en vigor desde el 30 de Septiembre, también mantiene que NO podrán realizarse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este Real Decreto-ley 30/2020.

    Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Por tanto, la situación se mantiene en esta cuestión exactamente igual que en el momento de aprobarse el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

       Debe tener en cuenta que esta prohibición de realización de nuevas contrataciones y externalizaciones también se aplicará, hasta el 31 de Marzo de 2022, a todos los expedientes de regulación de empleo (ERTEs) autorizados conforme al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; es decir, a los nuevos ERTEs que se aprueben desde el 1 de Octubre de 2021 hasta el 31 de Marzo de 2022.

Legislación



Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, 26 Enero, refuerzo y consolidación de medidas sociales defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

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