Despido nulo e indemnizaciones por daños morales
El despido nulo y sus implicaciones ha sido abordada desde numerosos apartados de nuestro programa en varias ocasiones y desde distintos y variados puntos de vista. Así, hemos tratado en qué casos el despido puede ser considerado nulo en nuestro ordenamiento jurídico, pero también aspectos tales como si el despido de un trabajador que está de baja debe considerarse improcedente o nulo, la nulidad del despido de un/a empleado/a de hogar, o si se podría despedir a un trabajador que solicita un permiso laboral y cómo se calificaría dicho despido.¿Cuándo puede elevarse la cuantía de la indemnización?
Conforme al Estatuto de los Trabajadores, el despido será nulo cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o la ley, o se produciera con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.¿Y cuál es el caso concreto que analiza el Supremo?
Pues se trata del caso de un empleado, con una antiguedad de 18 años, que es despedido por la empresa alegando una supuesta "disminución continuada y voluntaria del rendimiento". Debe reseñarse que en el momento del despido el empleado mantenía un procedimiento en el que solicitaba a la empresa, como responsable civil subsidiaria, una indemnización importante derivada de la actuación de otra empleada. El trabajador demanda considerando el despido nulo y solicitando, además, una indemnización por daños y perjucios morales.
La Sentencia del juzgado de lo social considera el despido improcedente y es recurrida al TSJ de Galicia tanto por la empresa como por el trabajador. El TSJ estima el recurso del empleado y declara el despido como nulo, condenando a la empresa a la readmisión y al abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido. En la Sentencia de Suplicación se señala que el despido está directamente relacionado con la reclamación judicial previa que éste mantenía contra la empresa y que su unica finalidad era la represalia por haber ejercitado sus derechos frente a la empresa; pero, sin embargo, no se pronuncia sobre la indemnización solicitada.
Por ello, el TS añade que deben tenerse en cuenta otras circunstancias concurrentes, tales como: - antigüedad del trabajador en la empresa
- persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental
- intensidad del quebrantamiento del derecho
- consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador
- posible reincidencia en conductas vulneradoras
- carácter pluriofensivo de la lesión causada
- contexto en el que se haya podido producir la conducta
- actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido
- ...
Además del despido, existen otras razones que justifican que el trabajador pueda extinguir el contrato de trabajo debido a un incumplimiento grave del empresario. Los tribunales podrán en estoa casos imponer a la empresa elevadas indemnizaciones por daños y perjuicios.¿Cuándo puede reducirse la cuantía de la indemnización?
Lo primero que debemos destacar aquí es que hablamos de una reducción de la cuantía de la indemnización adicional; esto es, para el caso de que el despido del trabajador sea calificado como nulo, condenándose a la empresa a pagar los salarios de tramitación desde la fecha en la que se produjo el cese hasta la de la readmisión, y además, se le imponga asumir una indemnización extra, esta podría no ser tan cuantiosa como anteriormente indicamos. Así lo señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su sentencia 21/2024, de 12 de enero, que modifica el criterio que permitiría reducir la indemnización por daños y perjuicios en despidos nulos durante una baja por incapacidad temporal. Como sabemos, el criterio habitual para fijar una indemnización adicional por daños y perjuicios, cuya cuantía, es atender al baremo mínimo para infracciones muy graves fijado en el artículo 40.1.c de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-: 7.501 euros. Sin embargo, no existe precepto legal que vincule, al menos directamente, el citado precepto de la LISOS a la indemnización adicional por daños y perjuicios, lo que abre un abanico de opciones para que los jueces impongan indemnizaciones muy superiores a las descritas, pero también, a que propongan otras que puedan adaptarse mejor a la infracción cometida por la empresa y que suponen un menor costo para esta. En concreto, la empresa despide al trabajador sin indicar la causa del cese, reconociendo directamente su improcedencia y durante una situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. El Juzgado nº 2 de Albacete, calificó el despido como nulo y condenó a la empresa demandada a la readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir, así como a indemnizarle con la cantidad de 6.251 euros (correspondiente a la cuantía por daños y perjuicios fijada en la LISOS hasta 2021) en concepto de daño moral por discriminación. Es entonces cuando el trabajador recurre por entender que la indemnización no repara el perjuicio causado y solicita una de cuantía superior a los 40.000 euros o, al menos, los 18.660 euros correspondientes a su salario anual. Además, se plantea la disconformidad con los 6.251 euros de indemnización que impuso la sentencia recurrida, puesto que no corresponden con la cuantía vigente de la LISOS, si atendemos a ésta como criterio de referencia.La Sala no sólo no concede ninguna de las pretensiones de este trabajador, si no que además, abre la posibilidad de que la indemnización correspondiente sea de 4.000 euros. Evidentemente, en virtud del principio "reformatio im peius", no procede dejar al reclamante en una situación menos ventajosa que la previa a su reclamación y puesto que la mercantil no interpuso recurso alguno, se confirma la cuantía de 6.250 euros pero, eso sí, abriendo una vía para futuras acciones mucho más beneficiosa para la empresa.
En conclusión...
Sepa que, si lleva a cabo un despido y se declara nulo, no solo va a tener que afrontar la readmisión de la persona trabajadora en su puesto de trabajo y el abono de todos los salarios dejados de percibir, sino que también puede ser sancionado por la ITSS por una infracción muy grave e incluso ser condenado a abonar al empleado una indemnización por daños morales adicional.Formularios
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STSJ Galicia 691/2024STSJ Madrid 799/2023 Despido nulo e indemnización a trabajadora con 7.501 euros por daños morales.STS 356/2022 Despido nulo vulneración derechos fundamentales. Incluye daños morales, se eleva la indemnización.Comentarios
En qué casos el despido puede ser considerado nuloDespido de un trabajador que está de baja: improcedente o nulo¿Se puede despedir a un trabajador que solicita un permiso laboral?¿Cuándo puede declararse nulo el despido de un empleado del hogar?Extinción de contrato por voluntad de trabajador por incumplimiento de empresa: indemnizaciones daños y perjuicos¿Cómo tributan las indemnizaciones por daños morales?Legislación
Art. 40 LISOS. RD-Legis 5/2000. Cuantía de las sancionesEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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